A través de la Resolución Creg 101 066 de 2024 y con la modificación de los precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, el gobierno nacional logró fijar un tope tarifario a los precios de la electricidad que se negocian en la bolsa del mercado de energía colombiano.
Mientras hasta ahora la bolsa de la energía funcionaba con un único precio de escasez (precio tope de venta) para todas las plantas generadoras de energía en el país, esta nueva medida consiste en diferenciar los tipos de plantas de cara a la definición del precio. Estas son: grupo de plantas con precios altos. Plantas que operan con gas, gas importado o combustibles líquidos (Acpm, Fuel Oil, etc.…) y que tienen un costo de operación alto. La mayoría requieren del uso de combustibles importados (cuyo precio lo fijan variables exógenas al mercado colombiano) y son requeridas para abastecer la demanda en periodos de sequía o por restricciones de la red.
Además, el grupo de plantas con precios bajos. Plantas que operan con recursos renovables (agua, sol, viento) o carbón como recurso principal. Este grupo de plantas son aquellas cuyo costo de operación es el más económico y la mayoría del tiempo son usadas para abastecer a la demanda.
Con esta propuesta, los usuarios tendrán dos precios diferenciados: un precio tope mucho más bajo que estará asociado a las plantas que generan energía a través de carbón y fuentes renovables y, el precio de escasez tradicional que solo aplicará para las tecnologías más costosas y cuyos precios están asociados a precios internacionales. Con esta diferenciación se permitirá mantener un precio eficiente en la energía que se produce a costos bajos y competitivos.