En atención a las diferentes consultas relacionadas con el incremento de tarifas para el año académico 2024, así como la definición de listas de materiales solicitados por parte de los establecimientos educativos no oficiales, el Ministerio de Educación Nacional, dentro de sus competencias, considera necesario realizar las algunas precisiones.
Estas son las precisiones:
1. De acuerdo con lo establecido en la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, relativa a tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, los establecimientos educativos no oficiales que ofrezcan educación formal en los niveles de preescolar, básica y media, están autorizados para la aplicación de las disposiciones sobre tarifas y cobros con estricto apego a lo allí establecido.
2. Para el año 2024, los establecimientos educativos no oficiales del régimen de libertad regulada, del régimen de libertad vigilada y del régimen controlado, podrán incrementar sus tarifas de matrícula y pensión dentro de los límites establecidos por medio de la Resolución 17821 del 30 de septiembre de 2023 expedida por el Ministerio de Educación Nacional. Así mismo, como resultado de la autoevaluación, la facultad para incrementar de manera libre la tarifa del primer grado autorizado será aplicable únicamente a los establecimientos educativos no oficiales clasificados en el régimen de libertad regulada.
3. El cobro de cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones y cobros periódicos, están prohibidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1º de la Ley 1269 de 2008. El incumplimiento de esta ley es sancionable con multas que oscilaran entre los cincuenta (50) y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y, en caso de reincidencia, puede proceder el cierre definitivo del establecimiento educativo.
4. Los cobros periódicos por concepto de alimentación, transporte o alojamiento escolar solo podrán exigirse a los padres de familia o acudientes que voluntariamente hubieren aceptado dichos servicios, conforme lo prescribe el numeral 3º del artículo 2.3.2.2.1.4 del Decreto 1075 de 2015.
5. En relación con las listas de materiales educativos, que incluyen útiles, textos y uniformes, la Ley 115 de 1994, modificada por la Ley 1269 de 2008, establece que los establecimientos deberán 004 19 de enero de 2024 entregar a los padres de familia, en el momento de la matrícula, la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el siguiente año académico, la cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo del establecimiento educativo. Los materiales incluidos en estas listas deberán estar directamente orientados a apoyar el proceso educativo, y no podrán significar una carga desproporcionada para las familias.
6. La propuesta de útiles escolares que se presente para aprobación del Consejo Directivo habrá de considerar un cronograma de uso de los textos y demás útiles escolares, con el fin de evitar que los padres de familia deban adquirir todos los útiles al inicio del año escolar. Los textos escolares no podrán ser diferentes a los del año anterior, salvo que se hubiesen mantenido por al menos tres (3) años. Tampoco se podrá exigir más de un uniforme de uso diario y de educación física. Sin embargo, la falta de uniforme por razones económicas no podrá privar al estudiante de participar en las actividades académicas.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución 17821 del 30 de septiembre de 2023, los establecimientos educativos no pueden incurrir en prácticas restrictivas en la solicitud de materiales educativos, tales como; exigir proveedores, marcas específicas, ni establecer mecanismos que de cualquier forma impidan la concurrencia de múltiples proveedores en la provisión de estos materiales.
8. En ningún caso se podrá imponer a las familias o acudientes, la obligación de adquirir los materiales en el establecimiento educativo, en negocios propios de las asociaciones de padres de familia, o de miembros de estas, o en aquellos con los que se establezca convenios, conforme lo prescribe el ordinal b) del artículo 2.3.4.12 del Decreto 1075 de 2015.
9. El establecimiento educativo debe cargar en la aplicación EVI, como anexo en el momento de adelantar la autoevaluación institucional, la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el siguiente año académico. Lo anterior, con el fin de facilitar el ejercicio de la inspección, vigilancia y control por parte de las secretarías de educación, como lo indica la Resolución 17821 del 30 de septiembre de 2023.
10. Las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas deberán velar por el cumplimiento de las normas en materia de tarifas y materiales educativos, y, en caso de evidenciar algún incumplimiento, deberán iniciar las actuaciones establecidas en la ley.