La Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, en una decisión sin precedentes, se abstuvo de abrir un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, en contra de un compareciente de las antiguas Farc-EP, perteneciente al Pueblo Wayúu.
Tras verificar la situación del compareciente y realizar una audiencia con las autoridades indígenas en el resguardo, la sala determinó que las prácticas culturales de los indígenas Wayúu tiene un significado histórico y cultural particular que, en el marco de las obligaciones de la JEP, debe ser valorado con un enfoque indígena diferencial.
La Sala destacó que los principios de justicia restaurativa prevalentes en el Sistema Normativo Wayúu, coinciden con los principios de justicia transicional del Sistema Integral para la Paz.