La Superintendencia Nacional de Salud emitió la Circular Externa 2025151000000009-5 de 2025, que establece instrucciones adicionales para el reporte de información por parte de los Gestores Farmacéuticos.
Es la primera vez que la Supersalud expide una normativa técnica para reforzar las funciones de vigilancia, inspección y control sobre gestores, que tiene como propósito mejorar la oportunidad en la entrega de tecnologías en salud (medicamentos, dispositivos médicos y otros) a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Este nuevo marco regulatorio surge como una respuesta directa a una de las principales preocupaciones en el sistema de salud: la inoportunidad en la entrega de medicamentos y dispositivos médicos, que actualmente es el motivo número uno de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias de los usuarios. A partir de la vigencia de esta circular, los gestores farmacéuticos deberán reportar detalladamente a la Superintendencia, a partir de octubre de 2025, cuáles tecnologías en salud tienen dificultades para la dispensación y causas del problema.
La nueva medida impone a estos actores del sistema nuevas responsabilidades frente al reporte, mientras el Ministerio de Salud alista regulación, así: reportar la naturaleza de su operación como proveedor de tecnologías en salud, es decir, si es gestor farmacéutico, con la finalidad de establecer el universo de vigilados. -Informar el número de puntos de dispensación con los que opera, la capacidad de atención máxima de usuarios, el tiempo promedio de espera y el número de usuarios atendidos por punto de dispensación; informar a la Supersalud, periódicamente, el detalle de los contratos vigentes con las Entidades Responsables de Pago, incluyendo el propósito (dispensación o distribución), si hay renovación automática y si existe exclusividad por tipo de enfermedad o medicamento, entre otros.
Y, proporcionar datos sobre cobertura municipal y población asignada.












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