Quejas de padres de familia con relación al proceso de matrículas en Valledupar, se han venido presentando en los últimos días, una de ellas, le apunta a que algunos alumnos que perdieron el año no los están recibiendo en instituciones educativas donde venían desarrollado su actividad académica.
Ante estas quejas, qué dice la normatividad vigente al respecto, cuál es el ordenamiento jurídico que está constituido para proteger el derecho de los estudiantes a la educación, son los interrogantes que el secretario de Educación Municipal, Iván Bolaño Baute, explicó este viernes en el noticiero Maravilla Informa de la emisora Maravilla Stereo, argumentando que esto está tasado en la Ley 115, que es la Ley General de Educación de 1994, donde define las condiciones regulares de permanencia del estudiante en los establecimientos educativos.
Dentro de esa normatividad, aclaró el funcionario, se define que si el alumno tiene la reprobación por primera vez, no será causal de exclusión del respectivo establecimiento, cuando no esté asociado a otra causal expresamente contemplada en lo que se denomina el Manuel de Convivencia o el reglamento interno que está asociado directamente al comportamiento del estudiante dentro de estas acciones.
En ese sentido, Bolaño Baute, enfatizó que todos los estudiantes como las instituciones tienen unos derechos y unos deberes, y de esta forma, manifestó que ante los casos presentados, se hace un análisis de los mismos, es decir, el estudiante no cumple, ellos tienen la obligación de conseguirles el cupo en otra institución educativa.