Mediante la Resolución 9820 de 2025, la Registraduría Nacional del Estado Civil prorrogó a partir del próximo 21 de agosto, y por un término de dos años, la medida excepcional denominada ‘Primero la Niñez’, que tiene como propósito la prevención de la apatridia, a la que se enfrentan los hijos e hijas de padres venezolanos nacidos en Colombia que no cumplen con el requisito de domicilio en nuestro país, establecido en el artículo 96 de la Constitución Política.
El riesgo de apatridia de menores de edad nacidos en territorio colombiano, hijos de padres venezolanos, se origina porque persisten obstáculos para que puedan acceder de forma efectiva al registro civil de nacimiento y la nacionalidad venezolana de sus padres.
La Registraduría Nacional tomó la decisión de prorrogar la medida, adoptada mediante la Resolución 8470 de 2019 y prorrogada a través de la Resolución 8617 de 2021, con fundamento en el concepto técnico emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores el pasado 9 de julio, sobre la persistencia del riesgo de apatridia de estos menores de edad; así como las recomendaciones contenidas en el documento “Primero la Niñez: diagnóstico de la medida y propuesta para su prórroga” del Banco Mundial, el Centro de Estudios en Migración de la Universidad de los Andes y la Fundación Ideas para la Paz (FIP), y la recomendación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Colombia (Acnur).
Con la aplicación de la medida ‘Primero la Niñez’, la Registraduría Nacional ha garantizado el reconocimiento de la nacionalidad colombiana a más de 139.000 niñas y niños nacidos en territorio colombiano, hijos de padres venezolanos, que no pueden acreditar el requisito constitucional de tener domicilio en Colombia.