La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación, UIA, de la JEP, que garantice el debido proceso de los comparecientes (excombatientes de las Farc y miembros de la Fuerza Pública) que sean llamados ante la Unidad de Investigación y Acusación, UIA.
Estos llamados los hace la UIA cuando el compareciente no reconoce responsabilidades ante Sala de Reconocimiento de Verdad, por lo cual dicho tribunal inicia un juicio adversarial en su contra, del que puede resultar condenado a una pena ordinaria, de acuerdo con los delitos cometidos, o absuelto según las pruebas en su contra.
La solicitud de la Procuraduría se realiza luego de analizar el requerimiento de la UIA contra el coronel retirado del ejército, Plubio Hernán Mejía Gutiérrez, para que se pronunciara sobre hechos y conductas correspondientes a los crímenes ocurridos entre enero de 2002 y diciembre de 2003, en el macrocaso 3 (relacionado con muertes ilegítimamente reportadas como bajas en combate), a partir de informes de policía judicial que la UIA no le dio a conocer previamente al investigado.
Para el procurador delegado ante la JEP, Jairo Acosta Aristizábal, “Obrar como lo hace el señor Fiscal de la UIA, es someter al compareciente a una especie de justicia secreta, al hacerle un llamado a reconocer verdad con base en pruebas que no conoce y cuyo descubrimiento está condicionado al inicio del juicio”.
En su comunicación indicó que tal decisión, como se ve, no solo implementa un trámite no previsto en la ley de procedimiento de la JEP y mucho menos en la Ley Estatutaria, sino que, además, altera las bases estructurales del sistema judicial de la JEP, en el paso de la fase dialógica propia de la sala de Verdad a la dialéctica que se desarrolla en el Tribunal de Paz, al convocarlo a un reconocimiento de responsabilidad, con pruebas, informes o datos que desconoce.
Lo anterior dentro de un plazo razonable que le permita al compareciente tener acceso pleno a la información.