La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, señaló que la reglamentación de las curules de paz debe hacerse mediante una ley estatutaria y, de esa forma, contar con un control previo por parte de la Corte Constitucional.
Así lo indicó la jefe del Ministerio Público en un concepto rendido ante ese tribunal, en el que advirtió que la reglamentación de los asuntos electorales tiene reserva de ley estatutaria y, por ello, está sujeta al control previo de constitucionalidad. Lo anterior, para impedir que las ramas del poder público, cuyos titulares surgen del voto popular, utilicen sus atribuciones normativas con el fin de eliminar o restringir indebidamente los derechos políticos de los ciudadanos.
Por esa razón, sostuvo que el Congreso de la República deberá expedir una nueva ley que reglamente las curules de paz para las elecciones programadas para 2026, pues el decreto ley adoptado el 5 de octubre de 2021 por el Gobierno Nacional para regular dichos comicios es inconstitucional, por no haber sido objeto de control previo.
La Procuradora recordó que, según la jurisprudencia constitucional, el control previo de los decretos de naturaleza estatutaria, que por mandato de un acto legislativo puede expedir el Gobierno Nacional para regular las elecciones, resulta de suma importancia, dado que sirve de mecanismo de contención para evitar que “pueda alterar en beneficio propio las normas que regulan la función electoral para desconocer los derechos de las minorías”.
Precisó que los efectos de la inconstitucionalidad del Decreto 1207 de 2021 deberán regir hacia el futuro, pues “durante la vigencia de la norma se adelantó la elección de los representantes a la Cámara para las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para el periodo 2022 – 2026, cuyos resultados deben salvaguardarse en virtud del principio de seguridad jurídica”.