El Presidente de la República, Abelardo De La Espriella, sancionó la Ley 2640 del 4 de noviembre de 2026, mediante la cual se puso en marcha un nuevo marco jurídico para garantizar el orden público, facilitar el sometimiento a la Constitución y la ley de los actores armados ilegales o terroristas y avanzar en el desmantelamiento de sus estructuras criminales. La norma determina mecanismos de transformación territorial integral, reparación de las víctimas y tránsito a la legalidad.
La norma de 28 páginas modifica, adiciona y prorroga diferentes disposiciones de la Ley 418 de 1997, conocida como Ley de Orden Público, y establece instrumentos para que el Estado combine las acciones de la Fuerza Pública y las autoridades judiciales con mecanismos de sometimiento voluntario individual o colectivo de organizaciones armadas ilegales.
El objeto de la nueva legislación está definido en su artículo primero, que señala como propósito dotar al Estado colombiano de instrumentos jurídicos para el “restablecimiento y mantenimiento del orden público, la protección de la población civil, la transformación territorial integral y el desmantelamiento de Actores Armados Ilegales o Terroristas”.
La ley determina que estas facultades deberán ejercerse con respeto a la Constitución, los derechos de las víctimas, la independencia judicial y la autonomía de la Fiscalía General de la Nación.
El artículo tercero La Ley 2640 indica que los procesos colectivos tendrán dos fases sucesivas: una administrativa, bajo responsabilidad del Gobierno Nacional, y otra de judicialización, a cargo de las autoridades judiciales.
En la primera etapa, los delegados del Gobierno recibirán la solicitud de sometimiento, que deberá contener información sobre la estructura, sus integrantes, mandos, áreas de influencia, armamento, redes de apoyo, financiadores, bienes y economías ilícitas. También deberá incluir información sobre personas desaparecidas, secuestradas y menores de edad reclutados.
La fase administrativa tendrá una duración máxima de tres meses, prorrogable una sola vez por un periodo igual, siempre que exista una justificación debidamente sustentada.
Posteriormente, las autoridades judiciales deberán determinar las responsabilidades individuales, valorar los aportes a la verdad y la reparación de las víctimas, verificar la entrega de bienes y establecer las consecuencias penales correspondientes.
La norma también dispone que el sometimiento deberá incluir la entrega de la totalidad del armamento, las municiones y los explosivos bajo control de la organización. El ocultamiento deliberado de información puede ocasionar la pérdida de los beneficios.












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