El Territorio ancestral, sagrado y colectivo de la Sierra Nevada de Gonawindua (Santa Marta), delimitado por el sistema de sitios sagrados de la Línea Negra, y los Pueblos Indígenas Iku (Arhuaco), Kággaba (Kogui), Wiwa y Kankuamo fueron acreditados como víctimas, en su calidad de sujetos colectivos de derechos, por la Sala de Reconocimiento de la JEP en el Caso 09, que investiga los crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos. Esta acreditación hace parte del proceso judicial que adelanta la magistratura en la Sierra Nevada de Santa Marta y algunos municipios de la Serranía del Perijá.
La decisión toma en cuenta las solicitudes presentadas por los cuatro Pueblos Indígenas y sus procesos organizativos, y la información presentada sobre los hechos victimizantes y los daños graves, diferenciados y desproporcionados sufridos durante el conflicto armado.
En los informes se expuso la violencia ejecutada a través de: asesinatos selectivos, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados y confinamientos, despojos, torturas, violencia sexual y basada en género, profanación de sitios sagrados y destrucción del Territorio y la Naturaleza, entre otras conductas; cometidas en contra sus líderes, lideresas, autoridades tradicionales, estructuras organizativas, mujeres y niñas y el Territorio, poniendo de manifiesto el impacto en los planes de vida individuales y colectivos y en su existencia física, cultural y espiritual.
La acreditación también responde al impacto diferenciado de la violencia ejercida en el marco del conflicto armado contra las mujeres indígenas de los Pueblos de la Sierra Nevada de Gonawindua, reconociendo que son la base fundamental del Territorio y la representación de la Madre Tierra y que a través de su saberes y conocimientos cumplen un rol fundamental —político, cultural y espiritual —, que les permite ser las guías y consolidar y mantener la integridad de sus Pueblos en unidad, autonomía y resistencia.
Por su parte, acreditar como víctima al Territorio ancestral, sagrado y colectivo de la Sierra Nevada de Gonawindua (Santa Marta) constituye su reconocimiento como sujeto de derechos a partir de la cosmovisión, los sistemas de conocimiento y los sistemas jurídicos de los cuatro Pueblos Indígenas. En la providencia se destaca la relación inescindible y de interdependencia que existe entre el Territorio, los Pueblos y los múltiples sistemas de vida, pues para los Pueblos Indígenas acreditados “entre el mundo físico y el mundo espiritual existen hilos de conexión, siendo los sitios sagrados, como las piedras, las lagunas, los picos de nevado o el mar, el punto de intermediación entre esos dos mundos».