Por solicitud de la Procuraduría General de la Nación, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó a la Presidencia de la República y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a reglamentar los procedimientos de concertación para el manejo adecuado y armónico de las áreas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales y el Sistema de Parques Nacionales o Reservas.
El fallo fue proferido luego de una acción de cumplimiento interpuesta por el Ministerio Público, tras la no respuesta a las reiteradas solicitudes que pedían al Presidente de la República, como jefe del Gobierno Nacional, y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como cabeza del sector ambiental en Colombia y del Sistema Nacional Ambiental (SINA), que definiera los procedimientos de concertación para ecosistemas comunes en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, a través de comisiones.
Así mismo, el Tribunal refiere que se evidenció que, desde la expedición de la norma en 1993 a la fecha, la autoridad no ha reglamentado los procedimientos, aun cuando la administración del medio ambiente, la jurisdicción y la competencia de las autoridades ambientales es del gobierno nacional.
Precisa en el fallo también, la importancia de dicha reglamentación, dirigida a la preservación y conservación de ecosistemas que se presenten en la intersección de áreas de confluencia entre distintas jurisdicciones, para evitar que dichas zonas sean olvidadas por las regiones al considerar que su colíndate es la responsable para su manejo ambiental.
Añade el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que «la importancia radica en que la conservación de ecosistemas únicos, captación de aguas, protección de suelos, purificación del aire inciden directamente en la identidad cultural de los habitantes de esta zona en confluencias que pueden verse afectadas por actividades comerciales, de explotación y turismo que pongan en riesgo su integridad y preservación, lo que hace necesario que en la actualidad se expida la reglamentación ordenada por el legislador.”
En consecuencia, la Sala falló y accedió a las pretensiones de la demanda formulada por el Procurador delegado para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, Gustavo Guerrero y el Procurador 9 judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios de Barraquilla, Carlos Arrieta.