El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1490 del 6 de octubre de 2026, modificó el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias en activos del exterior, con el que se elimina el límite global del 30 % para este tipo de inversiones.
El Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, consideró que mantener ese tope podía afectar la administración de los portafolios pensionales. Por lo tanto, el Decreto 1490 indica que, tras analizar los impactos sobre rentabilidad y riesgo, “mantener un límite global de inversión en activos del exterior del 30%, genera una afectación en la relación riesgo-retorno de dichos portafolios».
La medida modifica el Decreto 2555 de 2010 y busca adecuar las reglas de inversión de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) bajo criterios de seguridad, rentabilidad, liquidez y diversificación de los recursos de los afiliados.
En ese contexto, el Decreto 1490 permite ampliar las oportunidades de inversión y garantizar una adecuada gestión de los recursos administrados por parte de las AFP.
El límite del 30 % había sido establecido en abril de 2026 por el gobierno anterior, mediante el Decreto 369. La medida obligaba a reducir progresivamente la inversión de los fondos de pensiones en activos del exterior. En ese sentido, los afiliados veían restringidas las posibilidades de diversificar sus ahorros entre distintos mercados y buscar mejores condiciones de rentabilidad.
Con la nueva medida se actualiza el marco previsto en el Decreto 2555 de 2010 y se amplía el universo de alternativas que pueden considerar las administradoras de fondos de pensiones, tanto en Colombia como en los mercados internacionales.
El cambio se adoptó después de una evaluación técnica del Gobierno Nacional que concluyó que establecer un mismo límite global para todos los portafolios podía reducir las posibilidades de diversificación y limitar la adecuada aplicación del esquema de multifondos previsto en la legislación colombiana.
El Decreto, además, sostiene que la regulación debe priorizar la protección del ahorro de los afiliados y “garantizar la sostenibilidad del sistema, en aras de mantener la seguridad jurídica, la coherencia normativa y la protección de los derechos de los afiliados».
Por último, el Gobierno indica que los recursos administrados por las AFP son propiedad de los afiliados y que, por esa razón, cualquier decisión de inversión debe tener como prioridad su adecuada protección, diversificación y gestión responsable.











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