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La Procuraduría General de la Nación conceptuó que la exoneración de prestar el servicio militar obligatorio que gozan los miembros de los pueblos indígenas, contemplada en Ley 1861 de 2017 que reglamenta el servicio de reclutamiento, se debe extender a los integrantes de las comunidades afrocolombianas, raizales, palenqueras y ROM certificadas por el Ministerio del Interior.
En concepto enviado a la Corte Constitucional, el Ministerio Público señaló que la norma solo hace referencia a los individuos que pertenecen a los pueblos indígenas, con lo cual el legislador incumplió el deber de conceder igual reconocimiento y respeto a los diferentes grupos étnicos del país.
Indicó que esa exclusión carece de una razón suficiente, pues en el cuerpo de la norma y en sus antecedentes legislativos no se encontró una argumentación dirigida a justificar dicha determinación.
La Procuraduría precisó que esa omisión del legislador genera una desigualdad negativa, pues mientras los miembros de grupos indígenas no deben obligatoriamente prestar el servicio militar o pagar la cuota de compensación respectiva, los individuos pertenecientes a otros grupos étnicos diversos sí tienen dichos deberes.
Además, el Ministerio Público advirtió que la norma demandada genera «un escenario de desigualdad por razones de raza, contrario a lo ordenado por el artículo 13» de la Constitución.
Por tal motivo, la Procuraduría solicitó declarar constitucional la expresión ‘indígenas’ contenida en la norma demandada, en el entendido que incluye a los individuos que acrediten su integridad cultural, social y económica en relación con las comunidades afrocolombianas, raizales, palenqueras o ROM certificadas por el Ministerio del Interior.
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