Foto: Referencia
Los llamados “carros cazafotomultas” no podrán utilizarse para imponer comparendos sin la presencia de un agente de tránsito cuando sean empleados como apoyo al control en vía. Así lo establece la resolución no. 20263040036655, expedida por el Ministerio de Transporte, que deroga la Circular 867 del 24 de diciembre de 2025 y precisa las condiciones para el uso de vehículos equipados con cámaras y otros dispositivos electrónicos.
“Hemos tomado estas acciones siguiendo la instrucción que nos dio el presidente Abelardo De La Espriella de ponerle freno a los abusos asociados al uso de los ‘carros cazafotomultas’. El Presidente ha sido claro: las fotomultas deben servir para salvar vidas, no para hacer negocios con los ciudadanos”, afirmó la ministra de Transporte, Elsa Noguera.
La ministra Noguera insistió en que el control de tránsito debe ser preventivo, visible y cumplir su propósito de proteger la vida.
“Cuando un vehículo se esconde para tomar una fotografía sin que el conductor lo vea, no está logrando que reduzca la velocidad ni evitando un riesgo en la vía. La tecnología debe ayudar a prevenir, no simplemente a sancionar”, señaló.
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