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El Departamento Administrativo de la Función Pública emitió un concepto jurídico para aclarar la duda si aún los servidores que realizan teletrabajo o prestan sus servicios de manera no presencial, tienen derecho a la dotación.
“Las entidades están obligadas a suministrar calzado y vestido de labor a los funcionarios de su planta de personal que realicen su trabajo desde la casa durante el tiempo de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a consecuencia de la pandemia por el Covid-19, siempre y cuando les asista el derecho” indica el concepto de Función Pública.
Adicionalmente, el concepto recuerda que los requisitos para acceder al derecho de la dotación son: que el servidor reciba una remuneración mensual inferior a dos salarios mínimos legales?vigentes, y que haya laborado para la respectiva entidad por lo menos tres meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro.
En ese sentido, el concepto de Función Pública señala que “la dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de?un vestido y un calzado?a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, teniendo en cuenta además el?clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada”.
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