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El contralor General de la República Carlos Hernán Rodríguez Becerra remitió una Alerta de Control Interno al Ministerio de Relaciones Exteriores y la Imprenta Nacional de Colombia, señalando que no se supera la situación de riesgo en la producción de pasaportes con el convenio interadministrativo que suscribieron recientemente.
Si bien el 18 de julio de 2025 se suscribió entre la Imprenta Nacional de Colombia y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores el “Convenio Marco Interadministrativo de Cooperación No.007 de 2025” con el objeto de “Aunar esfuerzos administrativos, logísticos, humanos y tecnológicos (…)”, y, en la misma fecha el “Convenio Interadministrativo Especifico No.001 de 2025” para “Aunar esfuerzos administrativos y técnicos, para la implementación del nuevo modelo del servicio de pasaporte (…), siendo el ejecutor la Imprenta Nacional de Colombia”, y, se definió como nueva fecha límite para la implementación del modelo el 31 de marzo de 2026, la Contraloría General de la República no evidencia la definición de cuáles serán los aliados estratégicos de la Imprenta para asumir la ejecución del nuevo modelo.
Sostiene la Contraloría que no se condiciona el tipo de aliado estratégico ni la modalidad de selección con el que la Imprenta Nacional puede suscribir contratos para la ejecución del modelo.
Además, el contrato actual de prestación del servicio de expedición y personalización de las libretas vence el 31 de agosto de 2025, y no se han suscrito contratos por parte de la Imprenta Nacional como ejecutora del nuevo modelo, ni por el Ministerio de Relaciones Exteriores como responsable de la expedición de los documentos encaminados a mantener la prestación del servicio, lo que pone en evidente riesgo el cumplimiento de dicha obligación de Estado.
La Contraloría General de la República ha alertado al Ministerio de Relaciones Exteriores y la Imprenta Nacional sobre la situación identificada como resultado del ejercicio de control concomitante y preventivo que adelanta la entidad, con el fin de que adopten autónomamente las acciones que consideren procedentes para que se mitigue el riesgo identificado, evitando la afectación al servicio público y de esa manera precaver las graves implicaciones sociales que de ello pudiesen derivarse.
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