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La Sala de Amnistía o Indulto de la JEP concedió el beneficio de amnistía de iure a Rodrigo Granda Escobar, exintegrante del secretariado de las Farc-EP por el delito de rebelión en cinco procesos que fueron remitidos por la justicia ordinaria en Bogotá y Puerto Asís. De los 42 expedientes remitidos por la justicia ordinaria en los que fue vinculado Rodrigo Granda, 38 ya fueron resueltos por la Sala de Amnistía o Indulto, y los cuatro restantes continúan en trámite. En esta decisión fueron decididos 10 procesos penales correspondientes a 275 hechos.
La Sala determinó que los elementos probatorios contra el compareciente en estas investigaciones estaban relacionados con los mandos que ocupó al interior de las Farc-EP, y no específicamente con la comisión de los delitos u órdenes para cometerlos. En este sentido, la Sala consideró las conductas como delitos de rebelión, relacionados con su pertenencia al extinto grupo armado. Pese a que el señor Granda Escobar no tuvo parte en estos hechos específicos, lo cierto es que estos son competencia en los macrocasos a los cuales fueron comunicados y continuarán siendo estudiados en las diferentes investigaciones macrocriminales.
Asimismo, la SAI estudió dos procesos relacionados con el reclutamiento de niñas y niños, y la desaparición forzada de algunos de ellos, en los que Granda Escobar fue vinculado formalmente en la Justicia Ordinaria.
Por estas conductas graves no amnistiables, y en consideración del Auto 5 de 2024 del Caso 07 de la JEP que imputó a seis exintegrantes del secretariado de las Farc-EP por el reclutamiento y utilización de niñas y niños y otros crímenes asociados, en el que el compareciente no fue seleccionado como máximo responsable, la SAI remitió los procesos a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para activar la ruta no sancionatoria para el compareciente por estos hechos.
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