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El Gobierno Nacional, a través del Decreto 1076 del 28 de julio 2020 que amplió el aislamiento preventivo obligatorio desde el 1 de agosto hasta el próximo 1 de septiembre, autorizó la prestación del servicio público de transporte terrestre en los municipios sin afectación o aquellos con baja afectación por el Coronavirus Covid-19.
El Gobierno nacional reitera que antes, durante y después de la prestación del servicio público de transporte terrestre, se deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, que definen condiciones de limpieza y distanciamiento social, entre otras.
Por su parte, aquellos municipios que se encuentren en moderada o alta afectación de Coronavirus, serán los alcaldes quienes deberán solicitar la autorización ante al Ministerio del Interior para activar gradualmente el transporte terrestre, incluyendo, entre otros, el transporte terrestre intermunicipal y especial, a través de la realización de planes pilotos entre los municipios de origen y destino del servicio.
Hay que recordar que, en los términos del referido Decreto, es de suma relevancia que los municipios de origen y de destino que correspondan a la categoría de afectación moderada o alta de Coronavirus, presenten la respectiva solicitud de autorización ante el Ministerio del Interior.
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