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Esta es la guía de obligaciones tributarias para las campañas políticas de 2026

Frente a los comicios legislativos y presidenciales que se realizarán en Colombia en marzo y mayo entrantes, y eventualmente en junio en caso de segunda vuelta a la primera magistratura, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), expidió una guía de obligaciones tributarias relacionada con la financiación de campañas políticas.

La entidad informó que, como integrante de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, específicamente de la Subcomisión de Financiación de Campañas que se encarga de prevenir el uso indebido de recursos públicos, fortalecer los controles sobre las fuentes de financiación y gastos, y promover el control social en la financiación electoral, expidió la Guía Obligaciones fiscales de los partidos políticos, que establece las obligaciones tributaras de las empresas electorales.

El documento está dirigido a los tribunales seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral; candidatos, partidos y movimientos políticos; movimientos sociales y promotores del voto en blanco; gerentes, tesoreros y auditores de campañas; grupos significativos de ciudadanos y demás actores que intervienen en el proceso electoral.

Los comicios a Congreso se realizarán el 8 de marzo de 2026, y los de Presidencia de la República el 31 de mayo de 2026, y el 21 de junio en caso de segunda vuelta.

La Guía contiene información clave sobre los siguientes aspectos: inscripción y actualización en el Registro Único Tributario (RUT), antes del inicio de actividades.

Declaración de ingresos y patrimonio, obligatoria para partidos y movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, conforme al artículo 23 del Estatuto Tributario. Facturación electrónica y documentos equivalentes, aplicable a quienes vendan bienes o presten servicios gravados. Obligaciones como agentes retenedores, incluyendo la práctica y declaración mensual de retenciones en la fuente. Tratamiento fiscal de las donaciones que no constituyen renta ni ganancia ocasional si se destinan exclusivamente a la financiación de campañas y los requisitos para su certificación, y reporte de información exógena, según lo dispuesto en la Resolución 162 de 2023 y sus modificaciones.

MaravillaStereo

La emisora MARAVILLA STEREO surge de la idea de dos importantes familias de empresarios de la región costeña: los hermanos Quintero Romero y Gnecco Cerchar. Quienes en el año 1992 quisieron crear empresa y ofrecer en nuestra región otro modelo de radio con raíces vallenatas, dicha idea se plasmo el 21 de Diciembre de 1993 cuando fue inaugurada en la plazoleta del centro comercial valle centro, Maravilla Stereo 105.7 FM.

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