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Función Pública aclaró que la declaratoria de insubsistencia de los nombramientos de empleados de libre nombramiento y remoción es procedente porque obedece a la facultad discrecional del nominador, que deberá estar fundada en la necesidad de mejoramiento del servicio y en el derecho de escoger a sus colaboradores por tratarse de cargos de dirección, confianza y manejo.
En ese sentido, reiteró que el acto administrativo que declare la insubsistencia no requiere de motivación alguna.
Además, precisó que los empleados de libre nombramiento y remoción como su nombre lo indica, pueden ser libremente nombrados y removidos en ejercicio del poder discrecional que tiene la Administración para escoger a sus colaboradores.
Indicó que es por esa razón que toda vez que estos empleados ocupan lugares de dirección y/o confianza dentro de la entidad pública no gozan de las mismas prerrogativas en igualdad de condiciones que los empleados pertenecientes al régimen de carrera.
Finalmente, explicó que la insubsistencia es una causal autónoma de retiro del servicio y es producto de la facultad discrecional de remoción de la cual están investidas las autoridades nominadoras, con el propósito de hacer cesar la vinculación con el empleo para el cual un servidor fue designado.
Es importante indicar que la decisión de declaratoria de insubsistencia del nombramiento se da cuando la autoridad nominadora lo decide por conveniencia y oportunidad.
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