La Contraloría General de la República, a través de la Delegada para el Sector Agropecuario, estableció un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria y fiscal por valor de $ 4.161 millones, derivado de la compra del predio “La Grosería”, ubicado en el municipio de Chimichagua, departamento del Cesar, por parte de la Agencia Nacional de Tierras – ANT-, dentro de los procesos de adquisición de predios rurales destinados al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.
De acuerdo con lo establecido por el equipo auditor, el predio “La Grosería” se encontraba ocupado por familias en condición de invasión, quienes habían levantado viviendas improvisadas dentro del inmueble. Pese al conocimiento previo de esta situación, la ANT procedió con la compra del predio, aun cuando existía evidencia formal de dicha ocupación en el Acta de Compromisos suscrita entre entidades del orden nacional y municipal, la Defensoría del Pueblo, la Unidad de Restitución de Tierras, el Ministerio del Interior y las comunidades campesinas organizadas del Cesar.
En dicho documento se reconoció expresamente la existencia de asentamientos campesinos dentro del predio y se acordó la instalación de una mesa de diálogo permanente para concertar soluciones a las problemáticas de tierra y territorio, lo cual acreditaba la falta de disponibilidad material del bien para su adquisición. Asimismo, se pactó la realización de la oferta del predio por parte de los propietarios a la ANT, con el fin de incluirlo en su proceso de compra, decisión que dio lugar a la suspensión de los operativos de desalojo por parte de las autoridades locales, bajo el argumento de que el inmueble sería adquirido por la entidad.
De igual forma, se dispuso que los ocupantes indeterminados serían caracterizados a través del formulario de sujetos de ordenamiento, con el propósito de verificar si cumplían los requisitos para ser reconocidos como beneficiarios de los programas de acceso a tierras. No obstante, dicha actuación se realizó sin que la ANT verificara previamente la situación jurídica ni el estado real de ocupación del inmueble, incumpliendo los procedimientos técnicos y legales exigidos para garantizar la libre disposición del bien antes de su incorporación al Fondo de Tierras.
Del análisis efectuado se determinó que la Agencia Nacional de Tierras viabilizó y ejecutó la adquisición del predio “La Grosería” sin verificar el cumplimiento de los criterios técnicos exigidos para la compra de predios rurales con fines de acceso a tierras, conforme a lo previsto en los artículos 31 y 32 de la Ley 160 de 1994 y el Decreto 1071 de 2015.
El estudio técnico evidenció que la mayor parte del predio corresponde a suelos de clases agrológicas VII y VIII, categorizados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac), como improductivos e inadecuados para actividades agrícolas, pecuarias o forestales, por lo cual no cumple con los parámetros de aptitud y vocación productiva definidos en la normatividad agraria vigente, ni con la viabilidad técnica para su adquisición.
En consecuencia, la compra del predio no se ajustó a los criterios técnicos de selección y uso del suelo definidos para la incorporación al Fondo de Tierras, toda vez que el terreno no presenta condiciones de aprovechamiento sostenible ni capacidad de soporte agrario que permitan su destinación a proyectos agropecuarios de la Reforma Rural Integral.












Agencia Digital - Desarrollo web