En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto Interlocutorio No. 289 del 29 de octubre de 2026 proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar dentro de una acción popular en la cual se ordena la suspensión provisional de la intervención de la Superintendencia Nacional de Salud a Coosalud EPS, la Procuraduría General de la Nación exhorta a la Superintendencia Nacional de Salud, al agente interventor saliente y a los accionistas que reciben la Empresa Social del Estado para que surtan el proceso de entrega de manera expedita, sin dilaciones injustificadas y con ello se tomen las medidas necesarias para garantizar la atención de sus usuarios.
El Ministerio Público solicitó que las acciones de cada uno de los actores garanticen que esto no suponga una barrera de acceso para sus afiliados y un estancamiento en los procesos de pago a su red de prestadores.
La autoridad disciplinaria, además, pidió que las actuaciones administrativas, operativas y de transición que deban adelantarse deberán preservar la continuidad de la atención y evitar cualquier afectación a los usuarios, quienes ya enfrentan dificultades en el acceso a consultas especializadas, autorizaciones, procedimientos y entrega oportuna de medicamentos.
En ese sentido, el cumplimiento de la providencia debe desarrollarse de manera articulada, responsable y coordinada entre la Superintendencia Nacional de Salud, Coosalud EPS, sus órganos de administración y los demás actores del sistema, procurando que las decisiones relacionadas con la administración y dirección de la entidad no interrumpan los tratamientos en curso ni la prestación de los servicios a la población afiliada.












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