Entre las medidas adoptadas este jueves 5 de marzo, en desarrollo de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno del presidente Gustavo Petro busca reactivar los sistemas agroalimentarios para garantizar el derecho a la alimentación, establecer alivios para los pequeños mineros y facilitar el acceso al servicio de energía eléctrica.
También contiene disposiciones en materia de vivienda y hábitat, agua potable y saneamiento básico, recuperación de la red vial y financiación de la infraestructura y dotación de las instituciones de educación superior.
El Decreto 0212 adopta medidas extraordinarias e indispensables para garantizar y restablecer el derecho humano a la alimentación adecuada, los sistemas de abastecimiento agroalimentario, las cadenas de suministro y los medios de vida rurales.
Para cumplir con estas medidas, el Ministerio de Agricultura pone en marcha el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de los sistemas agroalimentarios, dirigido a mitigar y prevenir la extensión de los efectos generados por los incrementos severos de precipitaciones, inundaciones, movimientos en masa, crecientes súbitas, vendavales y erosiones fluviales y costeras.
El decreto se aplica en las zonas afectadas de los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.
La norma faculta al Ministerio del agro para que movilice los recursos que le permitan dirigir de manera articulada el plan de reactivación, mediante programas de adecuación de tierras, recuperación y restablecimiento de las cadenas productivas agropecuarias, reconversión y diversificación productiva de sistemas agroalimentarios y manejo adecuado del agua.
El decreto especifica que solo serán beneficiarios del plan los productores agropecuarios afectados por la emergencia, priorizando a los pequeños y medianos productores agropecuarios y las organizaciones, asociaciones, cooperativas conformadas por productores campesinos y pertenecientes a comunidades y pueblos étnicos que desarrollen agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria en las zonas afectadas.
Asimismo, determina que los recursos para la implementación del plan podrán provenir del Presupuesto General de la Nación, del Fondo para el Acceso a Insumos Agropecuarios y del Fondo Nacional para la Lucha contra el Hambre, la Inseguridad Alimentaria y el Desperdicio de Alimentos.












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