El Ministerio de Minas y Energía será el encargado de reglamentar el programa Colombia Solar, creado por el Gobierno del presidente Gustavo Petro a través del Decreto 0972 del 8 de septiembre de 2025, mediante el cual se “habilita el desarrollo de la energía solar» como fuente de autogeneración para los usuarios de los estratos 1, 2 Y 3, y “como alternativa al subsidio para el consumo de electricidad».
La norma establece que “la reglamentación deberá tener como directriz general los objetivos del programa Colombia Solar en armonía con los objetivos de la Transición Energética Justa», uno de los ejes del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’.
Además, la cartera energética tendrá que reglamentar también “los criterios y mecanismos para la focalización y priorización de usuarios de estratos 1, 2 Y 3 del Sistema Interconectado Nacional y de Zonas No Conectadas que serán beneficiados con el programa Colombia Solar.
Por su parte, la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas (Creg), es la encargada de “regular y/o armonizar» la normatividad vigente, dentro de los tres meses siguientes a la expedición de la reglamentación que sobre el tema haga la cartera energética.
La Creg debe “establecer los aspectos técnicos necesarios en materia de medición, liquidación en la factura y demás disposiciones que considere pertinentes para la adecuada implementación y operación del Programa Colombia Solar».
A su vez, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios “ejercerá sus funciones de inspección, vigilancia y control» del programa Colombia Solar, de acuerdo con sus competencias.