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Con el fin de orientar a los alcaldes frente a sus iniciativas de prestar los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo sin costo a poblaciones vulnerables, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarias presentó las consideraciones a tener en cuenta por las autoridades locales, en el marco de los lineamientos constitucionales y legales que les aplican.
Mediante la Circular Externa 20201000000144 del 6 de abril de 2020, la superintendencia recuerda a los alcaldes que, en caso de que sus administraciones planteen la prestación sin costo de estos servicios públicos a algunos sectores de la población, es necesario asegurar el pago, mediante subsidios u otras medidas, de los costos y gastos en que incurren los prestadores públicos, mixtos o privados para proveerlos.
Para tal efecto, la Ley 142 de 1994 señala a los alcaldes que, en su calidad de garantes de la prestación de estos servicios, están en capacidad de disponer los recursos para el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, al igual que apoyar financieramente a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, aseo y alcantarillado con el fin mantener la continuidad y calidad en la prestación de los mismos, además, de coordinar con los entes departamentales o con el orden nacional la gestión de recursos técnicos, financieros y administrativos con el fin de mantener la provisión de los servicios y sostenibilidad financiera de los prestadores, e implementar medios alternos de aprovisionamiento para suministrar el acceso al agua potable.
En tal sentido, la, la superintendente, Natasha Avendaño García, señaló que: “El gobierno ha establecido diferentes medidas para apoyar a usuarios con menores ingresos; y la iniciativa de los alcaldes es de resaltar en estos momentos de emergencia que vive el país. Por eso, desde la superintendencia queremos manifestarles que para hacerlas efectivas es necesario aplicar las alternativas legales que tienen a su alcance para beneficiar a sus poblaciones, teniendo en cuenta el marco constitucional y jurídico que señala que la prestación de los servicios públicos domiciliarios no tiene carácter gratuito”.
Estas consideraciones también aplican a la reconexión y reinstalación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a favor de aquellos usuarios que presentaban cortes y suspensiones del servicio por razones distintas al fraude.
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