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La Superintendencia Nacional de Salud, con base en lo dispuesto en los literales d), e), f) y h) del artículo 114 del Decreto Ley 663 de 1993n (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y debido a múltiples incumplimientos legales, financieros y técnicos que ponían en riesgo la adecuada atención a sus afiliados y la sostenibilidad del sistema, ordenó el 22 de noviembre de 2024 la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a la EPS Coosalud S.A.
Entre tales incumplimientos se destacan graves deficiencias en la prestación de servicios de salud como la identificación tardía del riesgo obstétrico; debilidades en la garantía del registro oportuno de las dosis de vacunas administradas a sus afiliados; deficiencias en la implementación de la ruta de enfermedades huérfanas; demoras prolongadas en diagnósticos y tratamientos; incremento en mortalidad materna y desnutrición infantil y aumento en la tasa de reclamaciones en salud, principalmente por la inoportunidad en la asignación de citas médicas, así como en la entrega incompleta o demora en la dispensación de medicamentos.
Esta Superintendencia en ejercicio de sus competencias evidenció que, pese a las medidas previas de vigilancia, Coosalud incumplió los planes de mejoramiento ordenados tras las auditorías practicadas en la vigencia 2024 (apenas 6 % de avance a junio de 2024)
Adicionalmente, en lo relacionado con aspectos administrativos y financieros, se evidenció que Coosalud EPS desatendió los requerimientos sobre la red de atención en salud; no contaba con la metodología de cálculo de reserva técnica aprobada por esta Superintendencia, ni tampoco con la inversión para el respaldo de esta.
Cabe resaltar que, frente a los hallazgos consignados en el informe de 2025 por la Contraloría General de la República, respecto a la no existencia de presunto daño fiscal por parte de Coosalud, estos no hacen parte de las consideraciones expuestas en la resolución que ordenó la medida de intervención forzosa administrativa para administrar por la Superintendencia Nacional de Salud en noviembre de 2024. Finalmente, la Superintendencia Nacional de Salud es respetuosa de los organismos de control en su respectivo ámbito de jurisdicción y competencia. Las decisiones de esta Superintendencia corresponden al ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control y no interfieren con la naturaleza de otras investigaciones que puedan adelantar distintos organismos de control.
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