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La Superintendencia Nacional de Salud insta a todas las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) del país que actualmente se encuentren en proceso de liquidación voluntaria, que notifiquen a esta entidad el inicio de dicho proceso y presenten los reportes de información correspondientes.
El cumplimiento de esta obligación tiene como fin que la Supersalud pueda ejercer un control riguroso y efectivo sobre el desarrollo de los procesos de liquidación. Esto garantizará que se ejecuten conforme a los parámetros legales, permitiendo que las IPS cumplan con sus compromisos, tanto con los usuarios del sistema de salud como con las entidades involucradas, ya sean públicas o privadas.
Los reportes deben realizarse según lo establecido en la Circular 047 de 2007 y sus modificaciones, que proporcionan el marco normativo para los procesos de liquidación dentro del sistema de salud.
Adicionalmente, las IPS en proceso de liquidación deben cumplir con las disposiciones de la Resolución 784 de 2024, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual regula la culminación de los asuntos pendientes ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).
En línea con este régimen, las IPS deben remitir los informes correspondientes a la Oficina de Liquidaciones de Supersalud, tal como lo exige la Circular 2024100000000010-5 del 6 de septiembre de 2024, que estableció los plazos y procedimientos para la presentación de la información requerida, lo cual es indispensable para un cierre adecuado de los procesos de liquidación.
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