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El Departamento Administrativo de la Función Pública especificó que si un servidor público tiene alguna limitante física puede ser reubicado en otro puesto de trabajo, ya que el artículo 13 de la Constitución Política determina que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición física se encuentren en circunstancia de debilidad.
También mencionó que, sobre el mismo tema se pronunció la Corte Constitucional mediante la sentencia T-1040, proferida el día 27 de septiembre de 2001, indicando que el beneficio de protección laboral reforzada se ha extendido a todos aquellos que padecen deterioros en su estado de salud y que comprometen su desenvolvimiento funcional.
Por lo que, el derecho a la reubicación en un puesto de trabajo en el que el servidor pueda potencializar su capacidad productiva y realizarse profesionalmente garantiza el derecho a la estabilidad laboral de los empleados.
El Departamento también añadió que, frente a las limitaciones físicas por prescripción médica, surge la obligación del empleador de asignar funciones acordes con su estado de salud o reubicar al trabajador con limitaciones físicas en un cargo compatible con sus capacidades y aptitudes según las recomendaciones médicas, sin desmejorar su condición salarial y sin que se desnaturalice la finalidad del empleo.
Para ampliar la información Función Pública recomendó a ciudadanos y servidores revisar la Sentencia T-1040/01 de la Corte Constitucional, que detalla algunos derechos de los trabajadores.
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