La JEP resolvió de manera definitiva la situación jurídica de 133 comparecientes de la fuerza pública que no fueron seleccionados como máximos responsables en asesinatos y desapariciones forzadas presentadas falsamente como bajas en combate en Norte de Santander, entre 1999 y 2008. Estos comparecientes recibieron el beneficio de renuncia a la persecución penal.
Se trata de 39 comparecientes que estuvieron adscritos a los batallones de contraguerrilla 95 y 98 de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y 93 comparecientes que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 15 ‘General Francisco de Paula Santander’ (BISAN) y uno al Batallón de Combate Terrestre No. 46 ‘Héroes De Saraguro’, los cuales operaban en la región de Catatumbo, en Norte de Santander. Estos comparecientes estuvieron involucrados en 31 hechos que produjeron 49 víctimas que fueron asesinadas y presentadas falsamente como guerrilleros o miembros de grupos ilegales dados de baja en combate sin serlo.
La decisión fue adoptada mediante las resoluciones 3318, 3322 y 3392 de 2025, expedidas por los magistrados Pedro Díaz Romero y Mauricio García Cadena, quienes integran la Subsala Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Tras una rigurosa evaluación y un proceso dialógico-restaurativo, los magistrados concluyeron que los 133 comparecientes cumplieron los requisitos que les exige el régimen de condicionalidad de aportar verdad plena, exhaustiva y detallada que supere lo conocido en la justicia ordinaria; reconocer su responsabilidad por los hechos en los que hayan participado; concertar medidas de contribución a la reparación con las víctimas y comprometerse con la no repetición.
El beneficio de la renuncia a la persecución penal consiste en la eliminación de la acción penal y disciplinaria, por lo que los procesos en contra de los 133 comparecientes de la fuerza pública deberán ser archivados.
Este proceso no sancionatorio va dirigido a aquellos comparecientes que no fueron seleccionados como máximos responsables, es decir, que no tuvieron un rol decisivo en el diseño o ejecución de los patrones criminales determinados por la JEP. A la fecha, la JEP ha resuelto de forma definitiva la situación jurídica de 417 comparecientes de la fuerza pública, de los cuales 415 estuvieron involucrados en crímenes no amnistiables cometidos durante el conflicto, uno en delitos menores y uno al cual le fue negada.
Las subsala determinó que las conductas en las que incurrieron estos comparecientes corresponden al crimen de guerra de homicidio en persona protegida y a los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada.
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