Categorías: Nacionales

Propietarios de vehículos no deben ser sancionados por infracciones atribuidas a los conductores: Procuradora

La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, conceptuó que no se puede sancionar a los propietarios de vehículos por infracciones atribuibles exclusivamente al conductor.

En concepto enviado a la Corte Constitucional, la jefe del Ministerio Público señaló que algunas de las disposiciones incluidas en la Ley 2161/21, por medio de la cual se fijaron normas para promover la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), no se ajustan a la Constitución por desconocer el principio de responsabilidad personal, al contemplar sanciones para los propietarios de automóviles por hechos que no le son directamente atribuibles.

La Procuradora General indicó que la responsabilidad personal es un mandato asociado al Estado constitucional, el cual ordena que en materia sancionatoria solo es posible castigar al autor de una conducta tipificada en la ley, sin que las sanciones correspondientes puedan ser transmisibles a otros sujetos.

Por esa razón, las conductas contempladas en el artículo 10 de la ley demandada, relacionadas con transitar por lugares y horarios que no estén permitidos (pico y placa), así como irrespetar los límites de velocidad y la luz roja del semáforo, por ser acciones concernientes directamente con el acto de conducir, solo pueden dar lugar a la sanción del conductor del vehículo, quien no siempre es el propietario del mismo.

Agregó que la norma también desconoce el principio de unidad de materia, porque esas conductas no tienen relación con lo que busca regular la ley, que es la adquisición del SOAT, por lo que solicitó declararas inexequibles.

La jefe del órgano de control puntualizó que “la Procuraduría no ignora la intención legítima del Congreso de la República de establecer medidas legislativas dirigidas a velar por el cumplimiento de las normas de tránsito, pero lo cierto es que dicha finalidad debe perseguirse a través de medidas que respeten las garantías constitucionales asociadas al debido proceso”.

MaravillaStereo

La emisora MARAVILLA STEREO surge de la idea de dos importantes familias de empresarios de la región costeña: los hermanos Quintero Romero y Gnecco Cerchar. Quienes en el año 1992 quisieron crear empresa y ofrecer en nuestra región otro modelo de radio con raíces vallenatas, dicha idea se plasmo el 21 de Diciembre de 1993 cuando fue inaugurada en la plazoleta del centro comercial valle centro, Maravilla Stereo 105.7 FM.

Entradas recientes

Registraduría extendió por un término de dos años, la medida excepcional ‘Primero la Niñez’

Mediante la Resolución 9820 de 2025, la Registraduría Nacional del Estado Civil prorrogó a partir…

21 horas hace

MinEnergía da luz verde para integrar energía eólica costa fuera y energías limpias a la matriz eléctrica nacional

El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40337 de 2025, un hito normativo…

21 horas hace

Conflictos sociales aumentaron un 6 % en el primer semestre del 2025 frente al mismo periodo del año anterior

Entre enero y junio del 2025 en Colombia hubo 1.834 eventos de conflictividad social, de…

21 horas hace

Más de 30.000 familias wayúu fortalecen su economía y autosostenibilidad en La Guajira

Como parte de la atención integral al pueblo wayuu, en cumplimiento de la Sentencia T-302…

22 horas hace

Procuraduría investiga presuntas irregularidades en contratos de servicios de vigilancia electrónica para privados de la libertad

Por presuntas irregularidades en la prestación del servicio de los chips electrónicos para el control…

22 horas hace

Policía Nacional promueve la convivencia escolar en Chiriguaná, Cesar

En el marco de las acciones de prevención y protección a la niñez y adolescencia,…

22 horas hace