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La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible el artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se excluye del pago de cesantías a los trabajadores de empresas de índole familiar.
En concepto enviado a los magistrados, la Procuradora Margarita Cabello Blanco resaltó que todos los trabajadores tienen derecho al goce del auxilio de cesantías, por lo que la exclusión de los empleados de las empresas familiares se encuentra “en contravía del principio de universalidad de la seguridad social e irrenunciabilidad de los derechos laborales”.
De igual manera, la jefe del Ministerio Público recordó que en sentencias previas la Sala Plena de la Corte declaró la inexequibilidad de normas similares y permitió que las cesantías le fueran reconocidas a trabajadores accidentales o transitorios y a artesanos, bajo el argumento de que es un componente de la seguridad social que debe ser reconocido a todo empleado sin discriminación alguna.
Finalmente, la Entidad sostuvo que la negativa de reconocer el auxilio de cesantías a un grupo de empleados desconoce los artículos 13, 18 y 53 constitucionales, que establecen el principio de igualdad, el derecho al trabajo en condiciones dignas y los principios mínimos laborales.
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