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El Ministerio de Salud expidió el decreto que declara la emergencia sanitaria nacional por el brote de fiebre amarilla. La declaratoria se extenderá hasta que transcurran al menos ocho semanas sin casos registrados.
Dentro de estas medidas, están vacunar a toda la población desde nueve meses hasta 59 años, la meta es que 95 % de la población cuente con dichas vacunas, entre esto incluye que se inocule la población migrante, dependiendo de su estatus migratorio.
Asimismo, el Gobierno podrá exigir un carné de vacunación, tanto para nacionales como extranjeros, aunque este requisito no será restrictivo para el ingreso o movilidad en el país, y es recomendable esperar al menos 10 días después de la inoculación para ingresar a Colombia.
De igual manera, la entidad señaló que, a través de su plataforma digital, ofrecerá información sobre los municipios que tengan las condiciones ambientales en las que se fomente una posible aparición de los casos de fiebre amarilla.
A lo que añadió que en estas zonas se van a verificar los antecedentes de vacunación contra la enfermedad, la implementación de tácticas de vacunación masiva para alcanzar una cobertura de al menos 95 %, y vacunar prioritariamente al personal de salud que labore para mitigar la enfermedad, sin distinción de ocupación o tipo de vinculación.
Las personas que se hayan vacunado y que no cuenten con el carné, ni aparezcan registradas en las bases de datos Ministerio, tendrán que suscribir una declaración en la que hagan constancia de su antecedente de recibir la vacuna y tendrán que asumir la responsabilidad por un eventual contagio para sí mismos o para terceros.
En cuanto a quienes no deseen recibir la vacunación, deberán suscribir una declaración en la que hagan constancia de su decisión, asumiendo directamente las responsabilidades en caso de contagios a sí mismos o a terceros. El Ministerio anunció que va a disponer de los formatos para que se hagan efectivas todas las declaraciones y estos serán divulgados a través de sus portales digitales autorizados.
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