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A raíz de la situación presentada por el ataque cibernético que afecta algunos aplicativos y servicios tecnológicos de la Superintendencia Nacional de Salud, el ente de control expidió una nueva circular en la que imparte instrucciones fijando los plazos en que EPS, IPS, entidades territoriales, loterías y demás entidades sujetas a control, deben realizar sus reportes de información.
La primera instrucción consiste en modificar y extender el plazo de reporte de 33 ‘archivos tipo’, cuya fecha de corte era el pasado 31 de agosto y que debían reportarse en los primeros 10 días hábiles de septiembre. Ahora, estos deben reportarse el 13 de octubre de 2023.
De la misma forma, los ‘archivos tipo’ que habitualmente debían informarse a la Supersalud en los 20 días calendario de septiembre, ahora podrán hacerlo hasta el 20 de octubre de 2023.
Otras dos instrucciones
En la circular firmada este 19 de septiembre por el Superintendente Nacional de Salud, Ulahí Beltrán López, se emite como segunda instrucción la siguiente: Modificar temporalmente el canal de reporte de los archivos tipo AT200, AT201, AT203 y AT204 que se realiza a través del Sistema de Recepción, Validación y Cargue – NRVCC, efectuando la remisión de la información con la periodicidad e s t a b l e c i d a e n l a C i r c u l a r Ú n i c a a l c o r r e o e l e c t r ó n i c o SNSloterias@supersalud.gov.co en archivo extensión .txt.p7z ó .txt.firm, firmado digitalmente.
Finalmente, una tercera instrucción es la de realizar los reportes de información a esta Superintendencia en las fechas de corte y con la periodicidad que establece la Circular Única, una vez superada la contingencia. Tratándose de las operadoras de Lotería, estas deberán realizar el cargue de los archivos tipo AT200, AT201, AT203 y AT204 enviados al correo electrónico SNSloterias@supersalud.gov.co en el Sistema de Recepción, Validación y Cargue – NRVCC.
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