Categorías: Nacionales

Hasta $ 5 mil millones podría ser la sanción a empleadores que no paguen la prima de servicios a sus trabajadores

“El mes de junio es sinónimo de prima para los 9 millones de trabajadores dependientes en Colombia, conforme lo señala el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, todo empleador debe pagar a sus trabajadores una prima de servicios legal, correspondiente a 30 días de salario por cada año trabajado, o en proporción al tiempo trabajado cuando este es inferior a un año. La prima se cancelará en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre. Sin embargo, el empleador puede optar por pagarla antes de esa fecha”, explicó el ministro del trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.

La prima de servicios es de naturaleza prestacional, por lo tanto, no constituye salario.

Es de aclarar que la Inspección del Trabajo de este Ministerio puede imponer multas a aquel que incumpla su obligación «por el no pago de prestaciones sociales», la cual podrá ser tasada entre 26,31 UVT a 131.565 UVT ($ 1.000.0000 a $ 5.000.000.000 valores 2022), de acuerdo con la gravedad de la infracción.

Asimismo, si el contrato de trabajo se termina y el empleador no paga la prima de servicios junto con los demás pagos laborales adeudados, puede causarse una indemnización moratoria a la que se refiere el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Respecto del contrato de trabajo de los trabajadores domésticos, es importante precisar que estos se consideran formales, así como trabajadores por días o trabajadores de fincas, por lo que el no pago de dicha prestación acarreará igual sanción para el empleador, como fue mencionado anteriormente.

También tienen derecho al pago de prima de servicios quienes prestan servicios como trabajadores del hogar, realizando tareas como aseo, cocina, lavado, planchado; jardineros, choferes y niñeras.

La obligatoriedad que tienen los empleadores de hacer este reconocimiento la definió la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, de acuerdo con lo señalado por el Convenio 189 de la OIT de 2011 y en concordancia con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C – 871 de 2014.

MaravillaStereo

La emisora MARAVILLA STEREO surge de la idea de dos importantes familias de empresarios de la región costeña: los hermanos Quintero Romero y Gnecco Cerchar. Quienes en el año 1992 quisieron crear empresa y ofrecer en nuestra región otro modelo de radio con raíces vallenatas, dicha idea se plasmo el 21 de Diciembre de 1993 cuando fue inaugurada en la plazoleta del centro comercial valle centro, Maravilla Stereo 105.7 FM.

Entradas recientes

Padrastro, señalado de abuso sexual, capturado en La Jagua de Ibirico

La Policía Nacional, a través de la Seccional de Investigación Criminal y gracias a la…

2 horas hace

Convocan primer mecanismo de contratación de energía a largo plazo

El Ministerio de Minas y Energía expidió la resolución mediante la cual se convoca y…

2 horas hace

15 comités inscriptores de candidaturas por firmas a la presidencia cumplieron

De los 22 grupos significativos de ciudadanos que presentaron un total de 28.582.935 firmas de…

2 horas hace

Golpe al Clan del Golfo en Aguachica, Cesar

La Policía Nacional de Colombia, a través de la Seccional de Investigación Criminal en articulación…

3 horas hace

¡Confirmado! la gasolina bajará $ 300

Esta reducción obedece, principalmente, a que la Nación ya se puso al día en la…

20 horas hace

1.622 fallos, muestra los tipos de despojo más utilizados por actores armados en el país

Aunque durante décadas se ha sufrido en Colombia la violencia sistemática de actores armados, poco…

20 horas hace