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El nuevo Decreto 1138 de 2025 modifica parcialmente el Decreto del 2016 y redefine el concepto de “producto terminado” dentro del marco de regulación del Cannabis. A partir de ahora, el cannabis y sus preparaciones, ya sean obtenidas del grano, del componente vegetal o de sus derivados, podrán ser distribuidos como productos para consumo humano o veterinario, siempre que cuenten con la debida certificación sanitaria o médica.
La norma establece además los mecanismos de control que ejercerán el Fondo Nacional de Estupefacientes y el Ministerio de Justicia sobre el cultivo, transformación y distribución de productos derivados del cannabis. Ambos ministerios deberán coordinarse con el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Invima para garantizar la trazabilidad del producto y la vigilancia sanitaria.
Uno de los puntos más importantes del decreto es la inclusión del cannabis en flor como producto terminado para uso médico, lo que habilita su venta directa sin necesidad de transformación industrial.
El ICA será la entidad encargada de certificar la venta y dispensación de la flor con fines terapéuticos, tanto para consumo humano como veterinario, sin requerir autorizaciones adicionales de comercialización.
El texto también contempla la creación de un trámite simplificado para que pequeños y medianos cultivadores puedan acceder a licencias de cultivo, así como el fortalecimiento de la industria nacional mediante programas de apoyo al comercio de productos de cannabis con fines médicos.
El Ministerio de Salud y el de Comercio deberán expedir, en un plazo de cinco meses, una guía de buenas prácticas para la elaboración de preparaciones magistrales, que incluyan tanto derivados como flor.
Con esto se busca ampliar las alternativas terapéuticas para pacientes y profesionales de la salud, al tiempo que impulsar el desarrollo de un sector agrícola y farmacéutico con potencial económico. (vía wradio).
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