Foto-referencia
El Ministerio del Trabajo recuerda a los empleadores del país, que tienen como fecha límite hasta el 14 de febrero para consignar en el fondo público o privado las cesantías de cada trabajador correspondientes al tiempo laborado en el 2021.
La prestación social que está regulada en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo –CST, debe pagarse a todo trabajador dependiente, que incluye personal del servicio doméstico, trabajadores por días y de tiempo parcial.
Es de anotar, que los trabajadores que reciben salario integral no reciben cesantías, ya que estas se encuentran incluidas en el 30 % que se les otorga como factor prestacional.
De otra parte, se recomienda a los independientes o a aquellos que tengan contrato por prestación de servicios, ahorrar voluntariamente en un Fondo de Cesantías el equivalente a un mes de ingresos para que pueda tener así́ una previsión en caso de quedar cesante.
El propósito de las cesantías es ofrecer protección al trabajador cuando se encuentre cesante o sin empleo, sin embargo, puede hacer uso de las mismas con retiros parciales para adquisición o remodelación de vivienda y/o estudios de Educación Superior.
Se liquidan anualmente, equivalen al periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año o al tiempo proporcional laborado.
El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió un documento oficial a la fiscal general…
La Procuraduría General de la Nación abrió investigación disciplinaria contra los exvicepresidentes de Gestión Corporativa…
En el marco de la campaña nacional ¡Cuidemos El Campo Milagro!, el Instituto Colombiano Agropecuario…
En el marco de la estrategia institucional Plan Cazador, la Policía Nacional, capturó a un…
El Premio Cafam a la Mujer abre oficialmente la convocatoria para su edición número 38,…
La articulación entre la Gobernación del Cesar, el Ejército Nacional, la Policía y los organismos…