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Con el propósito de formalizar a los productores e iniciar procesos que minimicen los riesgos que puedan afectar la sanidad y la inocuidad en la producción primaria, el ICA actualizó los requisitos para el Registro Sanitario de Predio Pecuario en el territorio nacional.
Así lo estableció el Instituto a través de la Resolución 90464 del 2021, que estipula los requisitos para que toda persona natural o jurídica que cuente a cualquier título con predios pecuarios destinados a la producción de animales de las especies bovina, bufalina, équida, porcina, ovina, caprina, aviar y de acuicultura en el país logre estar registrado de una manera más ágil y sencilla.
La base para el registro sanitario para las especies bovina y bufalina será tomada de acuerdo con los reportes de los ciclos de vacunación para los predios vacunados y no vacunados contra fiebre aftosa y brucelosis bovina, y para la especie porcina será tomada la base de datos oficializados ante el Instituto del programa de vacunación e identificación contra peste porcina clásica.
Los predios productores de las especies bovina y bufalina que se encuentren en la Zona Libre de Fiebre Aftosa sin Vacunación deberán presentar un documento suscrito por el responsable de los animales dirigido al ICA, en el que indique nombre del predio, número de animales, sexo y categorías de edad de los animales que se encuentran en el predio.
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