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Con la expedición de la Resolución de 75495 de 2020, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estableció las medidas sanitarias para la prevención y el control de la brucelosis bovina causada por Brucella abortus en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y equina en Colombia.
“Ajustamos las actividades del programa, centrando las acciones en la prevención y el control”, indicó la gerente general del ICA, Deyanira Barrero León, quien agregó que la Resolución 75495 de 2020 deroga y reemplaza la Resolución 7231 de 2017.
Dentro de los principales cambios de la nueva resolución están:
– La vacunación obligatoria y estratégica, se realizará en terneras y bucerras en edades comprendidas entre los tres (3) y nueve (9) meses de edad utilizando cepa 19 o RB5.
– Para las vacunaciones estratégicas, los Organismos de Inspección Autorizados- OIA- tendrán el manejo del biológico, diligenciarán el registro de vacunación y lo radicarán en el ICA.
– La edad reglamentaria para el muestreo de ovinos y caprinos, se ajustó a tres (3) meses de edad y los animales menores de tres (3) meses se movilizarán con la madre con resultado negativo.
– Se ajustó la validez de los resultados de laboratorio, a partir de la fecha de expedición del resultado y en caso de que se requieran pruebas confirmatorias a partir de este último.
Para el proceso de certificación de predios libre de brucelosis, los cambios son:
– Se eliminó el requisito del soporte físico del Registro Sanitario de Predio Pecuario – RSPP el cual se revisará en el aplicativo SIGMA.
– Ya no se exigirá el ingreso al programa Identifica. Se requerirá únicamente la identificación de los animales de cada predio de manera individual, visible y permanente.
Se realiza el ajuste del intervalo entre muestreos, quedando un periodo de 4 a 6 meses entre la primera y segunda prueba para la certificación.
– Se ajustó de la población objeto de muestreo para la certificación predios libres, dejando solo las especies bovina y bufalina. Las especies caprina, ovina, canina, porcina y equina solo se muestrean para Estudio Epidemiológico Complementario – EEC y/o saneamiento de predios.
– Se realiza ajuste de los monitoreos en predios recertificados y estos se realizarán únicamente en los casos en los que el ICA lo considere pertinente, de acuerdo con la situación sanitaria de cada región.
– Se ajustó el lugar de radicación de los documentos para solicitar la certificación y recertificación de predios, los cuales deberán ser remitidos directamente a las gerencias seccionales y no a las oficinas locales.
– Ya no será necesario presentar el registro escrito de ingreso y egreso de animales al predio. La información será validada y verificada por los funcionarios del ICA directamente en el aplicativo SIGMA.
– Se implementó la diferencia mínima aceptada para actualización de inventarios con el RUV de vacunación para los procesos de certificación y recertificación de los predios.
– Se realizó la inclusión de un procedimiento para certificación de predios de hembras de levante que podrán ser muestreadas desde los dieciocho (18) meses.
– Se puede solicitar la recertificación hasta 30 días calendario antes del vencimiento o máximo 30 días calendario, posteriores al vencimiento.
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