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El Gobierno Nacional dispuso que se permita vía excepción, el acceso al mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, para los creadores y gestores culturales que hacen parte de las agremiaciones o asociaciones y que perciben menos de un salario mínimo legal mensual vigente.
Para tal fin, expidió el Decreto 823 de 2021, que firmaron los ministros de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, de Hacienda, José Manuel Restrepo y de Cultura, Angélica Mayolo Obregón.
La ley faculta a las asambleas departamentales y a los concejos municipales, para que ordene la emisión de una Estampilla Pro-cultura con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura; entre ellos, orienta que un 10 % del recaudo por ese concepto se destine para la seguridad social del creador y del gestor cultural.
Los recursos de la Estampilla Pro-cultura, se pueden usar para la financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS y de aportes a los mismos.
Para ambas modalidades se tenía establecido la condición que los creadores y gestores culturales únicamente se encontraran afiliados al Régimen Subsidiado en Salud o como beneficiarios del Régimen Contributivo de Salud.
Para el ingreso a BEPS de los gestores y creadores culturales afiliados o asociados a las agremiaciones o las asociaciones deben allegar certificación expedida por las anteriores donde conste que la persona se encuentra afiliada colectivamente al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que percibe menos de un salario mínimo.
El Ministerio de Cultura definirá de acuerdo con lo estipulado en su Manual Operativo, los mecanismos internos para realizar las validaciones respectivas con las agremiaciones o asociaciones y entregará a Colpensiones la base de información de los gestores y creadores culturales que hagan parte de éstas y que cumplan con dichos requisitos.
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