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La Contraloría General de la República dejó en firme un fallo con responsabilidad fiscal por 8.804 millones de pesos contra el exalcalde del municipio de Chiriguaná (Cesar), Ramón Arturo Díaz Corzo, por el daño patrimonial causado por la no funcionalidad de las obras de «Ampliación y Optimación de la Red de Recolección del Sistema de Alcantarillado Sanitario, Segunda Etapa”, acordadas en el Contrato de Obra No.164 del 23 de agosto del 2010.
El contrato mencionado fue celebrado entre el municipio de Chiriguaná y la Unión Temporal Alcantarillado Chiriguaná 2010, y la decisión cobija también a los integrantes de la Unión Temporal contratista y a los integrantes del consorcio interventor.
Los dineros transferidos al contratista se ejecutaron, pero, a pesar de que el contrato se encuentra terminado, según acta de recibo final del 24 de febrero de 2012, las obras realizadas no son funcionales a la fecha.
El fallo confirmado en segunda instancia, por parte del Contralor Delegado Intersectorial No. 4 de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, y que en su momento fuera proferido por la Gerencia Departamental de la CGR en el Cesar, señaló como responsables fiscales a: Ramón Arturo Díaz Corzo, alcalde municipal de Chiriguaná para la época de los hechos; SM Buildings Ltda. Y Baring Ltda., integrantes de la Unión Temporal Alcantarillado Chiriguaná 2010, contratista de obra del contrato No. 164 de 2010; *OLD CONSTRUCCIONES S.A.S, Peñaloza y Blanco Ingenierías S en C. e I.C.I Ingeniería y Calidad Integral S.A., integrantes del consorcio interventoría Alcantarillado II etapa Chiriguaná 2010.
La cuantía indexada del Proceso de Responsabilidad Fiscal fue en total de $ 8.804.188.792,41.
Antecedentes del proceso
Este proceso de responsabilidad fiscal tuvo su origen en una auditoría practicada a los recursos del antiguo régimen de regalías transferidas al municipio de Chiriguaná (Cesar), durante las vigencias 2012 a 2015, y los cuales fueron invertidos en el Contrato de Obra No. 164 del 23 de agosto de 2010, suscrito entre el municipio de Chiriguaná y la Unión Temporal Alcantarillado Chiriguaná 2010, para la ampliación y optimización de la red de recolección del sistema de alcantarillado sanitario de la cabecera municipal, Segunda Etapa.
En virtud de dicha auditoría, se encontró que las obras no se encontraban en funcionamiento, no obstante haberlas recibido a satisfacción. Además, los pozos de inspección y las redes instaladas se encontraron con estancamiento de aguas residuales, y colmatación, situación que generó que las aguas servidas se filtraran en las calles de los sectores intervenidos.
De igual manera se identificó en el sector 4, correspondiente al barrio Campo Soto, que las aguas servidas se estaban vertiendo directamente a un cuerpo de aguas en un canal abierto, sin ningún tipo de cumplimiento de normatividad, situación que genera malos olores, proliferación de plagas, contaminación del medio ambiente y afectación a la salud de las personas.
El grupo auditor de la Contraloría pudo verificar que no existía la licencia y/o permiso de vertimiento, así como tampoco el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, requisitos indispensables para la presentación y aprobación de los proyectos por parte de los Ocad.
También se encontró que el Municipio de Chiriguaná no contaba con el plan de manejo ambiental, situación que va en contravía de lo establecido en el reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico.
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