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La Defensoría del Pueblo, a través de la Delegada para Derechos Colectivos y del Ambiente, les recuerda a mandatarios locales del país el cumplimiento de la Sentencia C-666 de 2010, que estableció los parámetros para la realización de las manifestaciones culturales que incluyen maltrato animal. (Ver sentencia)
Es decir, que la Corte Constitucional realizó una armonización entre las manifestaciones culturales con el deber de protección animal y, por ende, determinó que este último no se puede desconocer bajo ninguna regulación legal, ni por decisiones administrativas o privadas.
La sentencia en mención, declaró exequible el Artículo 7 de la Ley 84 de 1989. Sin embargo, según el análisis de la decisión, actividades tales como el “marrano enjabonado”, “toro con cachos de fuego”, o similares, en las que se maltratan animales bajo argumentos de tradición cultural no son permitidas.
Adicionalmente, señaló que el Estado no puede fomentar, patrocinar ni dedicar recursos a la construcción de instalaciones para la realización de actividades que impliquen maltrato animal, sin importar si se consideran o no tradición. Además, es deber, vigilar y censurar dichas acciones que no cumplan con los criterios de tradición regular, periódica e ininterrumpida.
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