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Actualmente, el Fondo para la Reparación a las Víctimas cuenta con 2.524 bienes a su cargo. De este total, solo 400 inmuebles cuentan con medida de extinción de dominio. Esto significa que pueden ser comercializados para recaudar fondos que contribuyan al pago de indemnizaciones judiciales en favor de las víctimas reconocidas en las sentencias de la Ley de Justicia y Paz.
En el caso de los bienes que no cuentan con extinción de dominio, el Fondo debe generar sistemas de administración (Vigilancia, arriendo, comodatos) para mantenerlos en buen estado mientras se adelanta el proceso de extinción.
Cuando los bienes cuentan con la resolución de extinción de dominio, deben ser saneados en todos los aspectos con el objetivo de garantizar las condiciones necesarias de disponibilidad y seguridad jurídica para ser comercializados y monetizados.
Después de completar esta fase de saneamiento, los bienes son presentados ante el comité de recomendación de la Unidad para las Víctimas, quienes determinan la viabilidad de comercialización de dichos bienes. Culminado este proceso, se cita a comité de contratación o enajenación para validar y aprobar la venta.
Finalmente, cuando se comercializa el bien, el dinero ingresa a la Cuenta Única Nacional (CUN) de la Unidad para las Víctimas, con el fin de recaudar fondos suficientes que permitan, posteriormente, realizar los pagos de indemnización a las víctimas reconocidas en las sentencias de Justicia y Paz.
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