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El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 467 de 2025, para ajustar desde el 1 de agosto de 2025 la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, dando cumplimiento a la Reforma Pensional – Ley 2381 de 2024 «Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones».
Una vez identificadas las personas que les aplique o no la transición prevista en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, los Operadores de Información dispersarán la cotización de los aportes a pensión de la siguiente manera: a las mujeres que al 1 de julio de 2025 tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas y los hombres que tengan novecientas (900) semanas cotizadas a pensión, el aporte a pensión le será enviado a la Administradora de Pensiones en la cual se encuentra afiliados actualmente.
A las mujeres que al 1 de julio de 2025 tengan menos de setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas y a los hombres que tengan menos de novecientas (900) semanas cotizadas a pensión, y, su Ingreso Base de Cotización sea igual o inferior a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el aporte a Pensión será enviado a Colpensiones como Administradora del Pilar Contributivo Componente prima media.
A las mujeres que al 1 de julio de 2025 tengan menos de setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas y los hombres que tengan menos de novecientas (900) semanas cotizadas a pensión, y, su Ingreso Base de Cotización sea mayor a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el aporte a Pensión correspondiente a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes será enviado a Colpensiones como Administradora del Pilar Contributivo Componente prima media; y, el valor que exceda los 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes será enviado a la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual – ACCAI en la cual se encuentra vinculado el cotizante.
Es importante señalar que, para dar cumplimiento a la Reforma Pensional, los aportantes (empresas/independientes) no tienen que realizar ningún ajuste en sus sistemas de nómina ni en la información que les reportan a los Operadores de Información, ya que serán estos últimos quienes realicen la distribución de la cotización de acuerdo con lo previsto de la Ley en mención.
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