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Dentro de sus competencias de definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional de tránsito en el país, el Ministerio de Transporte, mediante la circular No 20221010000601 del 3 de enero de 2022 estableció que se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, o presente el mensaje de datos de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito – Runt.
La ministra de Transporte, Ángela María Orozco, aseguró que “esta es una medida que beneficia a todos los conductores del país, que se veían expuestos a la inmovilización del vehículo y a una multa si no llevaban en físico su licencia de conducción o la licencia de tránsito del vehículo. El Ministerio sigue haciendo uso de las herramientas tecnológicas existentes para facilitar la vida de los ciudadanos”.
Por su parte el viceministro de Transporte, Camilo Pabón Almanza, recalcó que “independientemente de que el documento se tenga impreso en papel o se pueda consultar a través del Registro Único Nacional de Tránsito, se pueden adelantar los controles operativos en las vías y supervisar que se ha dado cumplimiento a las obligaciones legales. Adicionalmente, la aplicación de las orientaciones logrará que las autoridades de control liberen recursos humanos para perseguir otras conductas, como lo relacionado con el transporte ilegal”.
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